Empecemos por la definición de IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.
Por ley, el IBI debe pagarlo la persona que es dueña de un inmuble el día 1 de Enero del año en curso
No obstante, el Tribunal Supremo aprobó en 2016 una sentencia(art.63.2 de la Ley de Haciendas Locales) en la que se estipula que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del Impuesto de los días pendientes hasta final de año (salve que se pacte lo contrario)
¿Cuánto debe pagar el vendedor?
Para que quede más claro, vamos a ver un ejemplo de lo que deberás pagar como vendedor.
- Vendes la casa a día 15 de Febrero, con lo que te corresponde al día 46 del año
- Te llega un recibo del IBI de 300€
- Debes dividir esos 300€ entre todos los días del año (365 ó 366 si es bisiesto) y multiplicar el resultado por los días que has tenido el inmueble en propiedad.
300/365 = 0,821€
0,821 x 46 = 37,77€
¿Cuánto IBI debe pagar el comprador?
Para calcular lo que debe pagar el comprador, solo hay que restar el resultado anterior del impuesto total:
300€ - 37,77€ = 262,23€
Ahora bien, el comprador solo está obligado a pagar el impuesto sin recargos ni intereses ni sanciones.
Una manera de solucionarlo, es que el comprador abone directamente al vendedor su parte del IBI, dejándolo reflejado en la misma Escritura de Compraventa y sirviendo ésta como justificante del pago. Pero hay que tener cuidado. Si el vendedor no abona el IBI durante el período voluntario o de apremio, la carga recae sobre el inmueble, con lo que finalmente deberá abonarlo el nuevo propietario.
En Varadero Asesores Inmobiliarios aconsejamos liquidar entre las partes a la Firma en Notaría. Nosotros nos quedamos como depositarios de la parte que debe abonar el comprador y, en el momento el vendedor, obligado tributario en primera instancia, abone el importe total del recibo, le entregamos la parte que depositó el comprador.